Entérate que hace un notario en la compra-venta inmobiliaria
QUÉ HACE UN NOTARIO
El notario público que te vaya a proporcionar el servicio
debe ser una persona colegiada, es decir, que pertenezca a algún colegio o
instituto de valuadores, ingenieros, arquitectos o notarios, entre otros. Él
desempeña un papel importante en los trámites de la venta de una vivienda,
porque es el encargado de dar certeza jurídica tanto a la parte vendedora como
a la compradora según lo siguiente:
a) Revisa la validez de los documentos presentados por la
parte vendedora, y de acuerdo con los mismos, determina la capacidad legal de
ésta última para disponer del inmueble.
b) Obtiene del Registro Público de la Propiedad
correspondiente y de las distintas tesorerías o Administraciones de Rentas, las
respectivas constancias en las que se acredita que el inmueble está libre de
gravámenes o limitación de dominio, y que el propietario está al corriente del
pago de sus contribuciones.
c) Calcula, recauda y paga los impuestos locales y federales
que cause la compraventa.
d) Expide un testimonio (copia certificada de la escritura
con todos sus comprobantes) y tramita su inscripción en el Registro Público de
la Propiedad donde se registra al nuevo propietario.
e) Cobra los derechos de avalúos, gestorías y demás gastos
que genere una escrituración.
Recuerda que los honorarios del notario se calculan en
función de lo que la autoridad le señala que debe cobrar, el llamado “Arancel”,
por ejemplo en el Distrito Federal es del orden de la sexta parte del pago
total hecho al notario, según el Colegio de Notarios del Distrito Federal.
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS TENER
Según el Consejo del Colegio de Notarios de la ciudad de México,
para la venta de una vivienda se requieren los siguientes documentos:
a) Título de propiedad o escritura notarial inscrita en el
Registro Público de la Propiedad del lugar de ubicación del inmueble.
b) Acta de matrimonio, en caso de haber adquirido el
inmueble estando casado. Cuando el vendedor del inmueble lo adquirió al estar
casado bajo el régimen de sociedad conyugal, legal o en copropiedad con su
cónyuge, debe comparecer éste a la firma de toda la documentación relativa a la
compraventa.
c) Boletas de predial y agua pagadas, cuando menos de los
últimos cinco años.
d) Recibos de luz o teléfono de los últimos dos años.
e) Contrato(s) de arrendamiento en el caso de estar
arrendado el inmueble.
f) En caso de tratarse de un inmueble bajo el régimen de
condominio, se requiere el reglamento del condominio y una constancia expedida
por el administrador sobre la existencia de no adeudos en cuotas de
mantenimiento y fondos de reserva.
g) Presentar una identificación oficial.
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